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TodoPets Le niegan el derecho a visitar el perro de su ex esposa
 
La Audiencia de Barcelona ha denegado a un hombre el derecho a encontrarse con un perro, propiedad de su ex esposa, por considerar que el pacto en el que ambos cónyuges acordaron el régimen de visitas del animal no puede ser garantizado por los tribunales.
En un auto, la sección duodécima de la Audiencia de Barcelona estima el recurso que presentó la propietaria del perro, un "golden retriever" de nombre Yako, contra la resolución de un juzgado de Granollers (Barcelona) que la obligaba a cumplir el pacto en el que se fijó el régimen de visitas del animal.

Dicho acuerdo, que los cónyuges incluyeron en el convenio regulador de su separación matrimonial, otorgaba a la mujer la propiedad del perro aunque reconocía el derecho de su ex marido a visitarlo siempre que quisiera, con la única condición de que lo acordara previamente con ella.

Sin embargo, el auto de la Audiencia de Barcelona sostiene que el pacto sobre las visitas del perro "no implica derecho alguno susceptible de ser ejecutado" y advierte de que los acuerdos sobre tenencia y cuidado de animales "deben ser, en todo caso, muy precisos, claros y delimitados" para tener trascendencia jurídica.

El tribunal recuerda los problemas que plantea el acuerdo entre cónyuges: la realización de la visita no incluye el contacto con el animal, ni tampoco la posibilidad de sacarlo a la calle, "pues ello conllevaría una relación de confianza entre el visitador y el propietario que no es usual entre ex esposos".

Además, reflexiona la Audiencia, las visitas libres del ex esposo al perro con el que convivió durante años "implican determinados riesgos para el animal, como los derivados de los contactos con otros perros, y para terceros a quienes pueda dañar" porque la responsabilidad debería ser asumida por el dueño.

Más allá de la disputa concreta, el auto admite que "ha dejado de ser anecdótico" que los convenios de separación establezcan acuerdos minuciosos sobre animales de compañía, "perros, gatos, y hasta tortugas o lagartos", pero añade que no suelen abundar los litigios en estos asuntos porque suele imponerse "el sentido común".

El tribunal reflexiona sobre la relevancia que los animales de compañía están adquiriendo en nuestra sociedad, como lo demuestra el auge de la industria veterinaria, y de "otros negocios que hace algunos años hubieran causado asombro, como los hoteles para perros y gatos, las secciones de gourmet alimentario en supermercados o cementerios para ilustres finados del género animal".

Concretamente se refiere el auto a los perros "golden retriever": la búsqueda en internet "arroja un resultado de más de siete millones de citas" y revela que se trata de una raza de gran valor económico que genera un "inestimable aprecio" entre sus poseedores, por sus cualidades de lazarillo, acompañante de personas solas y colaborador en la caza y las tareas ganaderas.

"También está fuera de duda la importancia de la sensibilización de las personas, niños y adultos, hacia el cuidado y amor hacia los animales que, en definitiva, es muestra inequívoca del aprecio por la naturaleza", prosigue la resolución judicial.

Ello lleva al tribunal a concluir que, pese a que los precedentes en este tipo de litigios "pertenecen más al mundo de la literatura periodística o a las excentricidades que se atribuyen a determinados personajes", no es un asunto limitado "al derecho histórico o al capricho de quien carece de preocupaciones más importantes".

 

 
 
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